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La Justicia de San Lorenzo ordenó que una tía pague la cuota alimentaria ante el incumplimiento del padre

  • Foto del escritor: Flavio Patricio Aranda
    Flavio Patricio Aranda
  • hace 5 minutos
  • 3 Min. de lectura

El fallo fue dictado por el Juez de Familia Marcelo Escola y se basa en el principio de solidaridad familiar y el interés superior del niño. La medida alcanza a una tía paterna, empleada policial, tras años de desentendimiento del progenitor. El abogado de la madre, Dr. Federico Godoy, habló este lunes con Recuerdos FM 91.1.


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La Justicia de Familia de San Lorenzo resolvió un fallo que ordena que una tía paterna asuma el pago de la cuota alimentaria de su sobrino, un niño de 8 años, luego de constatar el incumplimiento sistemático del padre y la falta total de colaboración del entorno familiar directo.


La resolución fue dictada la semana pasada por el juez de Primera Instancia de Familia, Marcelo Escola, y tiene como eje central el interés superior del niño, principio de rango constitucional y convencional, según explicó el abogado Federico Godoy, patrocinante legal de la madre, este lunes en diálogo con el programa Mañana Con Todos de Recuerdos FM 91.1.


El caso se inició en julio-agosto de este año, cuando la madre del menor acudió a la Justicia tras ocho años sin recibir ningún tipo de aporte económico por parte del padre. Si bien el progenitor trabaja, lo hace de manera no registrada en el norte de la provincia, al igual que la abuela paterna, ambos propietarios de comercios informales.


“Se fijó una cuota alimentaria contra el padre y la abuela paterna, pero nunca cumplieron la sentencia, ni siquiera se presentaron a las audiencias, pese a múltiples notificaciones y facilidades como audiencias por Zoom”, explicó Godoy.


Ante ese escenario, la defensa de la madre solicitó ampliar la demanda contra la tía paterna, una empleada policial con ingresos en blanco, quien sí se presentó ante la Justicia. Con dictamen favorable de la Defensoría General, el juez resolvió extender la obligación alimentaria.


“El juzgado sostuvo que, aunque los tíos no están expresamente previstos en la ley como obligados alimentarios, la solidaridad familiar y el interés superior del niño habilitan esta decisión, de forma excepcional y caso por caso”, remarcó Godoy.


La cuota fijada equivale al 100% de la canasta de crianza del INDEC para niños de 6 a 12 años, que actualmente ronda los $560.000 mensuales. El pago se realizará mediante retención directa del salario de la tía, depositado en una cuenta judicial a favor de la madre.


Cabe destacar que el haber mensual de la tía oscila entre $700.000 y $800.000, por lo que el monto podría ser revisado en el futuro si se acreditan otras cargas familiares o imposibilidad de pago.


Godoy aclaró que, aunque el padre pudiera manifestar en el futuro su intención de cumplir, la resolución no se revierte sin garantías reales. “Promesas no alcanzan. Si el padre no tiene trabajo registrado ni bienes embargables, no se puede poner en riesgo el derecho del niño. La prioridad es asegurar el cobro efectivo”, sostuvo.


Incluso, explicó que, en caso de que el padre asuma el pago, podría reintegrar el dinero a la tía, pero sin levantar la retención hasta que existan garantías suficientes.


El niño vive en San Lorenzo junto a su madre, quien lo cría sola desde la separación y trabaja de manera informal, con apoyo de su familia.


El fallo sienta un nuevo precedente relevante en la región, al reforzar que el derecho de niños, niñas y adolescentes está por encima de las omisiones de los adultos.



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