San Lorenzo reguló el uso de monopatines eléctricos y otros vehículos de movilidad personal
- Redacción

- 2 oct
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El Concejo Municipal aprobó una ordenanza que fija requisitos de circulación, edad mínima y zonas habilitadas para monopatines eléctricos, monociclos y hoverboards. La normativa quedó bajo control de la Subsecretaría de Control.

En la sesión del Concejo Municipal de San Lorenzo realizada el lunes por la noche, se aprobó sobre tablas un proyecto del bloque oficialista que regula el uso de vehículos de movilidad personal, entre ellos monopatines eléctricos, monociclos y hoverboards. La norma será implementada por la Subsecretaría de Control de la Municipalidad.
La iniciativa surgió de la observación del tránsito cotidiano y de la necesidad de “ordenar la circulación y resguardar la seguridad”, según destacaron los impulsores. “Es necesario regular un medio de transporte que crece cada vez más, sobre todo entre los jóvenes”, señalaron durante el debate.
Entre los principales puntos, la ordenanza establece una edad mínima de 16 años para conducir estos rodados, la obligatoriedad de portar DNI y la circulación exclusiva por bicisendas o, en su defecto, por la mano derecha de la calzada.
Además, se prohíbe estacionarlos en rampas, espacios reservados para personas con discapacidad y zonas de carga y descarga, entre otros lugares.
La medida se enmarca en el "compromiso ambiental del municipio, que busca reducir las emisiones contaminantes y fomentar medios de transporte sostenibles". Desde el oficialismo remarcaron que los vehículos de movilidad personal son una alternativa silenciosa, ágil y no contaminante, que contribuye a descongestionar el tránsito urbano.









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