El Concejo Municipal de Fray Luis Beltrán aprobó una ordenanza de “Ficha Limpia”
- Flavio Patricio Aranda
- 1 oct
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El cuerpo legislativo beltranense sancionó por unanimidad una norma que impide el acceso a cargos públicos a personas condenadas por delitos graves, tanto en el Concejo Deliberante como en la Municipalidad.

El Concejo Municipal de Fray Luis Beltrán sancionó la Ordenanza N° 19/25 de “Ficha Limpia” que impide el acceso a cargos públicos a personas condenadas por delitos graves. La iniciativa fue presentada en junio pasado por el concejal Carlos Winkler (UCR-Unidos) y aprobada por unanimidad en la sesión del jueves 23 de septiembre.
El proyecto establece que quienes aspiren a cargos o sean designados a funciones en el Departamento Ejecutivo Municipal y en el Honorable Concejo Municipal no podrán asumir si poseen condenas por corrupción, delitos contra la libertad, violencia de género, delitos sexuales o si figuran en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
La normativa fue fundamentada en la Ley N° 14.180 de la provincia de Santa Fe, sancionada por la Legislatura en 2022, que ya rige para candidatos a cargos electivos y busca extender esos requisitos a funcionarios designados en el ámbito local.
Por su parte, esta legislación hoy cuenta con rango constitucional en la provincia de Santa Fe tras la puesta en vigencia de la nueva Carta Magna el pasado 12 de septiembre. Lo hace en sus artículos 29 y 30, referidos a Derechos Políticos.
En su Artículo 1°, la ordenanza beltranense establece que partir de la misms, ninguna persona podrá ejercer los siguientes cargos públicos, tanto en la Municipalidad como en el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Fray Luis Beltrán, si no cumplieran con lo enunciado en el Artículo 2° de la presente:
a) Secretarios, Subsecretarios, y Coordinadores del Departamento Ejecutivo Municipal. b) Secretarios, Subsecretarios y Coordinadores del Honorable Concejo Municipal. c) Secretarios y/o Coordinadores de Bloques, Asesores y/o Colaboradores de la Presidencia y de Concejales del Honorable Concejo Municipal (sean rentados o ad honorem). d) Juez y/o Jueza de Faltas.
En el Artículo 2°, se señala que no podrán ocupar los cargos mencionados en el Artículo 1° quienes:
a) Posean condena por hechos de corrupción incompatibles con la función pública y tipificados en el código penal en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal y en el inciso 5 del Artículo 174. b) Posean condena por delitos contra la libertad previstos en el artículo 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 143, 144 bis, 144 ter, 145, 145 bis, 145 ter, y 146 del Título V del Libro Segundo del Código Penal. c) Posean condena por delitos contra la integridad sexual (artículos 119, 120, 124, a 128, 130, 131, y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación). d) Posean condena por delitos de homicidio cometido con violencia de género. e) Estén inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – Ley N° 11.945.
La norma añade en su Artículo 3° que será requisito para ocupar los cargos mencionados en el Artículo 1° la presentación ante la Oficina de Personal Municipal o la Secretaria del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Fray Luis Beltrán, la siguiente documentación: Certificado de Antecedentes Penales Provinciales y Nacionales.
Además, el Artículo 4° de la Ordenanza 19/25, establece que cualquier ciudadano residente en la ciudad de Fray Luis Beltrán podrá consultar la documentación solicitada en el Artículo 3° con la debida intervención del Departamento Ejecutivo Municipal o de la Secretaría del Honorable Concejo Municipal, en su caso, previa presentación de una solicitud escrita donde conste:
a) Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante. b) Nombre, denominación o razón social y domicilio de cualquier otra persona jurídica en nombre de la cual se solicita la información; en dicho caso el solicitante deberá acreditar fehacientemente la representación que invoca. c) El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe.
De esta manera, Fray Luis Beltrán se sumó a lista de las localidades que avanzan en la implementación de medidas contra la falta de ética en la gestión pública.
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