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Presentan recurso de amparo contra el libre deuda del estacionamiento medido sanlorencino

El concejal Esteban Aricó es quien realizó presentación tras la exigencia del municipio de San Lorenzo de contar con este trámite para obtener el carnet de conducir en la ciudad. “Es violatorio del derecho a circular libremente, extorsivo, abusivo y meramente recaudatorio”, aseguró el edil

Tras la negativa de los concejales oficialistas a acompañar el proyecto de ordenanza de Estaban Aricó, que plantea la derogación del requisito municipal que exige el certificado de libre multa por infracciones de tránsito y estacionamiento medido para la obtención o renovación de la licencia de conducir, el edil se presentó ante la Justicia para iniciar una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de esa exigencia.


La demanda dispone que “el obstáculo a la obtención de la licencia de conducir se produce por el mero hecho de existir en el frágil e irregular sistema informático municipal, registro de deuda insatisfecha a nombre del solicitante, sin siquiera determinarse si el mismo fue notificado, intimado al pago o si se le dio la oportunidad de ejercer su derecho de defensa”.


Al respecto, el concejal Arico consideró que la medida municipal “es extorsiva, o pagás las multas que te quieren imputar o no obtenés el carnet. No vale la defensa en juicio”, indicó.

Uno de los argumentos para declarar la inconstitucionalidad que sostiene el concejal de la oposición, quién es patrocinado por los abogados Nicolás Benítez y Gabriel Filippini, es que “la retención de la licencia de conducir es violatoria del derecho a circular libremente y a ejercer una actividad lícita”.


De esta manera, explican que “la Municipalidad se excede respecto de lo dispuesto por la Ley Nacional de Tránsito que sólo prescribe un examen psicofísico para obtener el carnet, sin que en párrafo alguno se exija saldar deudas, y menos aún de estacionamiento medido. Si no existen impedimentos técnicos legales para acceder a la renovación de la licencia, cumplidos los requisitos establecidos por la Ley Nacional de Tránsito, la Administración Municipal se encuentra obligada al otorgamiento del carnet de conducir”, señalan.


En este sentido, mencionan que “para hacerse de las sumas debidas en concepto de multas firmes y consentidas, la Municipalidad cuenta con el juicio de apremio como recurso, que resulta el medio más adecuado para ello y no la obstaculización del trámite de renovación de la licencia de conducir, puesto que sacrifica los derechos constitucionales de transitar libremente y trabajar como así también otra serie de derechos y garantías”.


Razonan los abogados que "en relación al caso específico de las multas por estacionamiento medido, la Municipalidad no sigue la vía de apremio, puesto que las actas realizadas por los trabajadores del medido no constituyen título ejecutivo, ya que en realidad son labradas por empleados de comercio y no por inspectores de tránsito quienes sí podrían dar fe pública por el hecho de revestir carácter de fedatarios”.


“Tratándose de la contienda de dos derechos cubiertos por la constitución, es decir derechos de los particulares vs. derechos de recaudación del Estado, perfectamente podrían equilibrarse armónicamente ambos sin detrimento uno del otro. Para ello, la percepción de los tributos debería concretarse por los andamiajes judicialmente previstos, sin ser un obstáculo impeditivo de los derechos ciudadanos. Esa solución aparece como justa, equilibrada, interpretativa y aplicadora, puesto que, al diferenciar los procedimientos, garantiza el respeto irrestricto a la Constitución, sin merma de las arcas estatales”, se lee en la petición.


También argumentan que “no supera el test de razonabilidad el hecho de que la Municipalidad de San Lorenzo retenga la licencia de conducir por supuestas deudas del estacionamiento medido, cuando el Estado, a través de la ley nacional de tránsito ordena a los ciudadanos a circular munidos del carnet de conducir, claramente por una ley de mayor jerarquía”, explican.


Finalmente esteban Aricó expresó que “la libertad de circulación es un principio básico del estado constitucional de derecho, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional. Por otra parte, la negativa a la renovación del carnet por multas de estacionamiento medido es compatible con el delito de retención indebida de documento público”, concluyó.

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